UTILIZACIÓN CRÍTICA Y ÉTICA DE LA INFORMACIÓN
Propiedad intelectual
Utilización crítica
y ética de la información
Propiedad intelectual
Como propiedad intelectual, según la
definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación
del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con
las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados
en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos
categorías: la propiedad
industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales
como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son
los derechos de los artistas intérpretes
y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
DERECHOS DEL AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial
de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando
los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido
un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado
ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando
los derechos morales.
AUTOR
El autor es la persona que crea el libro con
aventuras o ideas para enviarlas al editor La crítica moderna ha cuestionado el
concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente,
tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes
la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible.
Históricamente la idea de autor ha cambiado en cuanto a su alcance. En la
tradición oral de la Antigüedad, las historias se consideraban parte de la
tradición o bien inspiradas por dioses, y los autores materiales sólo
transmitían una versión. Durante siglos los autores han quedado en el anonimato
y sólo a partir de la Edad Moderna y
especialmente en el Romanticismo, se reivindicó su papel como personalidad
propia capaz de engendrar una obra única y original.
En términos jurídicos, un autor es toda
persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor. Generalmente, el
término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a quienes desarrollan programas de computación, disponen
datos en guías telefónicas, elaboran coreografías de danza, y también se incluye a los fotógrafos, escultores, pintores, cantautores, letristas de canciones
(distinguiéndolo del creador de la música, al que se lo llama compositor), así como a los que graban sonidos y traducen libros de un
idioma a otro, etc.
Según la legislación vigente
en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también
una comunidad sobre
los derechos de autor de la obra creada. Los coautores son considerados como
"tenedores mancomunados", conservando cada uno un derecho
independiente de otorgar bajo licencia y usar, siempre que rinda cuentas a los
demás coautores acerca de cualquier posible ganancia, en la medida que su
aportación sea susceptible de separación de la obra común; de lo contrario,
deben actuar de común acuerdo.
TIPOS DE AUTOR
Se denomina escritor,
en sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o
impresa; en sentido estricto, el término designa a los profesionales de la
literatura.
Si se considera al vocablo en sentido
estricto, no todo el que utiliza la palabra escrita es un escritor; dado que
esa acepción del término no designa a quien realiza la actividad, sino a quien
la desarrolla como profesión. La literatura es el arte que utiliza como instrumento la palabra y, el escritor, quien trabaja con ese
instrumento hasta llevarlo a un nivel profesional y artístico.
Según el género y tipo de composiciones
literarias a las que se dedica un escritor en sentido estricto, recibirá otras
denominaciones más específicas: poeta (quien
escribe poesía), novelista (autor de novelas), ensayista (autor de ensayos), cuentista (escritor de cuentos), dramaturgo (autor de obras de teatro), etc.
Aún así, es también escritor profesional el
que redacta artículos periodísticos, reseñas, reportajes etc., siempre y cuando
sea un profesional de la escritura. En un sentido más amplio, el término no
solo se refiere a los creadores de textos literarios. No se trata en este caso
del objeto, sino de la formación de la persona como escritor profesional.
El artista es la persona que hace o produce obras
de arte. Lo que se entiende por artista proviene de la familia léxica de la
palabra arte.
Dado el cambiante significado de la noción arte, el término artista sólo puede definirse o estudiarse
desde un punto de vista histórico. El mismo depende de las ideas estéticas de cada época.
Son artistas por ello: los pintores de las de
Altamira, los antiguos dibujantes chinos músicos, los escultores y los arquitectos griegos, los artesanos medievales, los grabadores del Renacimiento, los pintores del Barroco, los vanguardistas del siglo
XX, los creadores de
instalaciones actuales, Los Buhoneros de Petare, los dibujantes de cómics o
historietas y los pintores contemporáneos, entre muchos otros.
En el artista casi supone una disposición
especialmente sensible frente al mundo que lo rodea, lo que lo lleva a producir
obras de arte. El artista es un individuo que ha desarrollado tanto su creatividad como la capacidad de comunicar lo
sentido, mediante el buen uso del talento como de la técnica (la palabra arte deriva del griego τέχνη (téchne)).
Se llama artista a aquella persona que es
capaz, mediante el arte, de evocar sentimientos en aquellos que contemplan su
obra.
Reglas generales de los derechos de autor
EL DERECHO DE AUTOR Y LA LEY ACTUAL
La
nueva Ley (1997), al igual que sus antecesoras de 1948, 1957 y 1963, señala
que sus disposiciones son de orden público y de interés social, conservando
la propiedad intelectual, su posición entre los bienes jurídicos
fundamentales que se constituyen como objetos de protección de las leyes
mexicanas (Art 2º).
Presentando también en ella, para beneplácito de los
autores, una mejor técnica legislativa que sus predecesoras, estructurando de
forma sistemática las disposiciones generales, las partes sustantivas
relativas a los derechos de autor y los derechos conexos; las disposiciones
administrativas relacionadas con la autoridad administrativa, así como sus
facultades y las normas adjetivas relativas a procedimientos judiciales y
administrativos.
Aunque no es exclusiva para proteger solamente los derechos de autores de publicaciones, en México existe la Dirección General del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. La legislación mexicana cuenta, asimismo, con la Ley Federal sobre Derechos de Autor (Artículo 28 constitucional) expedida el 29 de diciembre de 1956, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 2005. Otras referencias citan el DOF de fecha 24 de diciembre de 1996, con última reforma del 23/07/03. El Artículo 1º de la Ley Federal sobre Derechos de Autor menciona que el objetivo de la misma es “…la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.” El Artículo 2º, por su parte, se refiere a que “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Las reglas generales de La Ley Federal, Capítulo I, artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes precisiones: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria II. Musical, con o sin letra III. Dramática IV. Danza V. Pictórica o de dibujo VI. Escultórica y de carácter plástico VII. Caricatura e historieta VIII. Arquitectónica IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales X. Programas de radio y televisión XI. Programas de cómputo XII. Fotográfica • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. |
El
titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales
como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas
y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de
películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras,
interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe
desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una
obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha
obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar
propiedad.
Los autores de una obra colectiva son
co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que
indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución
individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra
colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su
totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La
mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o
fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar
derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier
transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
¿Qué
se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
En
general, las ideas, la información y todo conocimiento que es patrimonio
común y no es susceptible de apropiación.
Expresamente,
en el TRLPI, se excluyen las disposiciones legales y reglamentarias, sus
correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales y
documentos derivados de organismos públicos.
|
La protección del derecho de autor abarca
únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento
no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en
un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.
Son objeto de protección las obras
originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Entrevistas
Hay varias categorías de materiales que
generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas
incluyen entre otras como estas:
·
Trabajos
que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras
coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o
presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
·
Títulos,
nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes
de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o
contenidos.
·
Ideas,
procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción,
explicación o ilustración.
·
Obras
que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no
representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios,
tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas
obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
·
Las
leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad:
otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras
como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las
leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
Contenidos
de derecho de autor tanto morales como patrimoniales
¿Qué son los derechos de autor?
Son el instrumento jurídico por el que
se respetan y protegen dichos derechos.
Se diferencian dos clases:
● Los
derechos morales son derechos de carácter personal que corresponden en
exclusiva al autor de la obra, irrenunciables e inalienables, que acompañan al
autor durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquéllos. En
virtud de estos derechos, corresponde al autor:
- Decidir si su obra ha de ser
divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de
hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su
condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de
la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado
contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación.
- Modificar la obra respetando los
derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de
interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por
cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de
daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
- Acceder al ejemplar único o raro de
la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de
divulgación o cualquier otro que le corresponda.
● Los
derechos patrimoniales: son derechos económicos transferibles y de duración
limitada en el tiempo.
Estos derechos, por un lado, engloban
los llamados derechos de explotación que no pueden ser utilizados sin el
consentimiento del titular de los mismos, y son los siguientes: reproducción,
distribución, transformación y comunicación pública. En la legislación anglosajona
el conjunto de estos derechos se denomina "copyright".
Los actos de reproducción,
distribución, transformación y comunicación pública, debe autorizarlos el
titular/es de dichos derechos, y no pueden realizarse por otras personas sin
autorización expresa.
Por otro lado, existen los llamados
derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los
derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las
reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente
privado.
Dentro del ámbito educativo
Causas
Muchos
estudiantes se sienten presionados para completar sus trabajos bien y
rápidamente. Dada la accesibilidad de las nuevas tecnologías (Internet en particular) pueden plagiar mediante
copia y transcripción de información de otras fuentes. Los profesores detectan
fácilmente esta modalidad de plagio, por varias razones:
·
Con
gran frecuencia las elecciones de las fuentes son poco originales. Los docentes
pueden recibir el mismo pasaje copiado de una fuente popular por varios
estudiantes.
·
A
menudo es fácil determinar si un estudiante usó su propia voz.
·
Los
alumnos pueden escoger fuentes inapropiadas, inexactas o fuera del tema.
·
Los
profesores pueden insistir en que, previamente a su revisión, los trabajos sean
sometidos a un detector de plagio en línea.
En
escuelas secundarias existe poca investigación académica relativa al plagio. La
mayor parte de las indagaciones acerca de esta actitud se centra en el nivel
superior de instrucción.
A
profesores e investigadores se les castiga mediante sanciones que comprenden
desde suspensión hasta cese, y la consecuente pérdida de credibilidad e
integridad. Comúnmente, comités disciplinarios internos a los que
estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados atienden las acusaciones
de plagio contra estudiantes y profesores.
Sin
embargo en las universidades españolas no existen aún procedimientos
intra-académicos de regulación del plagio entre personal docente e
investigador. La vía habitual es presentar una queja ante la oficina del
Defensor universitario y también a la inspección de servicios. Empero, en los
Estatutos Universitarios no existe reconocimiento explícito en relación con
posibles penalizaciones o valoraciones por un comité de expertos.
La
mayoría de las veces los casos se producen con impunidad total, con el
consiguiente detrimento de la tarea universitaria de producción de conocimiento
y la lesión de los derechos de autoría y desmotivación de las personas que
sufren el plagio. Recientemente, para consensuar acerca de este problema, han
surgido algunas Plataformas de
Lucha Contra el Plagio.
PLAGIO
Se define plagio como la acción de «copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Desde el punto de vista legal es una
infracción al derecho de autor acerca de
una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando
se presenta una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia
o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por
ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar
explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se
incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.
Esto constituye específicamente una violación
a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.
En
un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a:
·
Libros
que contengan tramas o historias muy similares.
·
Películas
con semejanzas extremas en expresión de ideas.
·
Obras
de arte similares o con alguna pieza de la original.
·
Simplemente
ideas.
·
Marcas,
incluidos, entre otros distintivos de algún producto:
1.
Logotipos
2.
Colores
3.
Formas
4.
Frases
El
uso de un mismo argumento en
diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que
el derecho de autor no cubre las ideas en sí, sino únicamente su modo de
expresión.
EL PLAGIO TIENE SU ORIGEN EN DETERMINADAS
CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO
Ha habido un total de 18 atribuciones del
plagio a determinadas características del alumnado, básicamente a estas cuatro:
·
La
ignorancia o inconsciencia del alumnado (referenciada un total de 9 veces por
los cuatro grupos de discusión).
·
La
creencia de que el alumnado se rige por la ley del mínimo esfuerzo (señalada en
4 ocasiones por tres de los grupos de discusión).
·
La
desmotivación y desvinculación emocional del alumnado (apuntada en 3 ocasiones
por un grupo de discusión).
·
El
plagio como forma de enfrentamiento al sistema o causa directa de este
(señalada en 2 ocasiones por un grupo de discusión).
COMO EVITARLO
Para detectar un posible plagio, con ayuda de un motor de búsqueda
se puede indagar una determinada cadena de palabras del texto sospechoso, con
el fin de ver si se encuentra un texto potencialmente plagiado. En la
actualidad existen varios programas informáticos que facilitan la detección de
esta anormalidad, especialmente en proyectos o ensayos de los estudiantes.
Sin embargo el mayor medio para luchar contra el plagio son las
mismas escuelas, universidades y casas de estudio, que frecuentemente no lo
penalizan en sus reglamentos, incluso tratándose de tesis o proyectos
terminales de titulación. Asimismo, usuarios de la red social Twitter han
publicado acerca de una creciente cantidad de informes de plagio, que han
identificado rápida y eficazmente.
En cualquier caso, la mera repetición de cadenas de palabras no es
una prueba concluyente de deshonestidad intelectual. Gran parte del discurso
científico es repetición de conocimientos (fórmulas, datos, etcétera) e
hipótesis compartidas por la comunicad científica. Por ello se deberían evitar
pronunciamientos apresurados sin un examen detallado de las posibles
violaciones o suplantaciones de la autoría intelectual.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad
industrial es un conjunto de
derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre
una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores,
certificados complementarios de protección de medicamentos y productos
fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre
comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar
el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo
lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es
la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del
derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites
temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una
duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde
se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el
cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la
indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines
experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de
locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo
sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son
los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
PATENTE
Beneficios de una patente
Algunos
de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los
beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
·
Motiva
la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad
inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
·
Si
la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia
con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
·
Evita
el plagio de sus inventos.
·
Debido
a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando
su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y
explicar los beneficios que su invento tiene.
·
Por
su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de
invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la
industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.
Prejuicios de sistemas de patentes
Algunos
de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de
patentes son:
·
Dificulta
la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
·
Supone
obstáculos monopolistas a la libre competencia.
·
Dificulta
el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
·
Desincentiva
la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una
tecnología sin necesidad de mejorarla.
MARCA
Una marca
registrada, (en inglés trademark), es cualquier símbolo registrado
legalmente para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales
o servicios.
Suele mostrarse de forma abreviada con los
iconos ™, M.R. o ®,
aunque esto no es indicativo del registro de la marca ante la autoridad
competente.
El símbolo de una marca registrada puede ser
una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar un
producto o servicio solo le está permitido a la persona física o jurídica que
ha realizado el registro de dicha marca o la que esté debidamente autorizada
por quien la ha registrado.
Una marca registrada determina la identidad
gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos
gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores,
proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de
una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede
utilizarse con exclusividad.
En la industria farmacéutica, la marca se le denomina nombre comercial, ya que es el nombre que identifica el medicamento de un
determinado laboratorio
farmacéutico. El nombre comercial es muy distinto al
nombre del principio activo del
medicamento en cuyo caso se le denomina nombre genérico o denominación
común internacional (DCI).
Algunos laboratorios fabricantes de productos genéricos utilizan como nombre
comercial el nombre del "principio activo" seguido del nombre de su
laboratorio.
Tipos de
Marcas
Denominativas
Son las marcas que identifican un
producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas
marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su
misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a
productos o servicios de su misma especie o clase. En su mayoría son
descriptivas del servicio o producto. Otra caracteristica de este tipo de
marcas es que suele utilizar nombres propios.
Figurativas
Son imágenes o logotipos que
distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no
pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o
colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca.
Mixtas
Son el resultado de la
combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En la mayoría de
los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo
vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.
Secreto
industrial
El secreto industrial más que un auténtico sistema de
protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas
personas involucradas en la misma. Esta forma de protección es peligrosa,
porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase
libremente, e incluso protegiese por medio de patente u otra forma de
protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en
determinados aspectos, al poseedor del secreto. La pérdida del carácter de
secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas
las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.
En cualquier caso, aunque es una forma de
protección que ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es
la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento, en algunos
casos la única, en el supuesto de materias no protegibles.
Este sistema es aconsejable para partes de
una tecnología, es decir, mantener en secreto una parte y otras protegerlas por
otras vías. Existen materias que no son susceptibles de protección por
instituciones jurídicas, por lo que la única forma posible es el guardar el
secreto de una manera adecuada.
Esta forma de protección es contraria, en
principio, a los objetivos de universidades y organismos públicos de
investigación, por lo que deberá ser un mecanismo a utilizar sólo en casos muy
concretos, o cuando ello venga derivado de las obligaciones legales o
contractuales contraídas anteriormente.
Trazado
de circuitos integrados
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños
que realizan operaciones electrónicas y están presentes en todos los
aparatos electrónicos modernos.
El circuito integrado está compuesto por un
conjunto de elementos tales como transistores, resistencias,
condensadores y diodos que se encuentran dispuestos en un sustrato común. Los
elementos se encuentran conectados de manera que el circuito integrado pueda
controlar la corriente eléctrica para rectificarla, ampliarla o modularla. De acuerdo
a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial
por lo que se realiza un plan o diseño de los elementos que componen el
circuito integrado, lo que en esencia conforma el Esquema de Trazado de
Circuitos Integrados.
Esquemas
de trazado de circuitos integrados
En
esta guía se encontrará cómo los Esquemas de Trazado de los Circuitos
Integrados pueden ser también objeto de protección dentro de la Propiedad
Industrial. Es importante que se conozca qué se protege dentro de esta
modalidad, las características que se debe tener para ser protegido y, de
esta manera, poder analizar si dicho desarrollo puede protegerse por este
camino.
¿Qué
es un Esquema de Trazado?
Los
circuitos integrados son circuitos eléctricos diminutos que realizan
funciones electrónicas. Se han convertido en elementos indispensables en la
construcción de aparatos, equipos y productos electrónicos modernos como
calculadoras, teléfonos, relojes, cámaras de video, equipos de televisión y
de sonido, entre muchos otros.
El
circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con
funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos,
etc., están montados en un sustrato común como silicona pura. Estos
componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda
controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla,
ampliarla, etc.
De
acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una
disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los
elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de
Trazado de Circuitos Integrados.
|
Bibliografía
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mayo de 2013, de http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE
AUTOR. (s.f.). REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
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http://www.razonypalabra.org.mx/leyes/reg_der_autor.html
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