miércoles, 8 de mayo de 2013

Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial


UTILIZACIÓN CRÍTICA Y ÉTICA DE LA INFORMACIÓN


Propiedad intelectual

Utilización crítica y ética de la información

Propiedad intelectual

Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.


DERECHOS DEL AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


AUTOR

El autor es la persona que crea el libro con aventuras o ideas para enviarlas al editor La crítica moderna ha cuestionado el concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente, tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible. Históricamente la idea de autor ha cambiado en cuanto a su alcance. En la tradición oral de la Antigüedad, las historias se consideraban parte de la tradición o bien inspiradas por dioses, y los autores materiales sólo transmitían una versión. Durante siglos los autores han quedado en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y especialmente en el Romanticismo, se reivindicó su papel como personalidad propia capaz de engendrar una obra única y original.

En términos jurídicos, un autor es toda persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor. Generalmente, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a quienes desarrollan programas de computación, disponen datos en guías telefónicas, elaboran coreografías de danza, y también se incluye a los fotógrafos, escultores, pintores, cantautores, letristas de canciones (distinguiéndolo del creador de la música, al que se lo llama compositor), así como a los que graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro, etc.

Según la legislación vigente en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también una comunidad sobre los derechos de autor de la obra creada. Los coautores son considerados como "tenedores mancomunados", conservando cada uno un derecho independiente de otorgar bajo licencia y usar, siempre que rinda cuentas a los demás coautores acerca de cualquier posible ganancia, en la medida que su aportación sea susceptible de separación de la obra común; de lo contrario, deben actuar de común acuerdo.
TIPOS DE AUTOR

Se denomina escritor, en sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o impresa; en sentido estricto, el término designa a los profesionales de la literatura.

Si se considera al vocablo en sentido estricto, no todo el que utiliza la palabra escrita es un escritor; dado que esa acepción del término no designa a quien realiza la actividad, sino a quien la desarrolla como profesión. La literatura es el arte que utiliza como instrumento la palabra y, el escritor, quien trabaja con ese instrumento hasta llevarlo a un nivel profesional y artístico.

Según el género y tipo de composiciones literarias a las que se dedica un escritor en sentido estricto, recibirá otras denominaciones más específicas: poeta (quien escribe poesía), novelista (autor de novelas), ensayista (autor de ensayos), cuentista (escritor de cuentos), dramaturgo (autor de obras de teatro), etc.

Aún así, es también escritor profesional el que redacta artículos periodísticos, reseñas, reportajes etc., siempre y cuando sea un profesional de la escritura. En un sentido más amplio, el término no solo se refiere a los creadores de textos literarios. No se trata en este caso del objeto, sino de la formación de la persona como escritor profesional.


El artista es la persona que hace o produce obras de arte. Lo que se entiende por artista proviene de la familia léxica de la palabra arte.

Dado el cambiante significado de la noción arte, el término artista sólo puede definirse o estudiarse desde un punto de vista histórico. El mismo depende de las ideas estéticas de cada época.

Son artistas por ello: los pintores de las de Altamira, los antiguos dibujantes chinos músicos, los escultores y los arquitectos griegos, los artesanos medievales, los grabadores del Renacimiento, los pintores del Barroco, los vanguardistas del siglo XX, los creadores de instalaciones actuales, Los Buhoneros de Petare, los dibujantes de cómics o historietas y los pintores contemporáneos, entre muchos otros.

En el artista casi supone una disposición especialmente sensible frente al mundo que lo rodea, lo que lo lleva a producir obras de arte. El artista es un individuo que ha desarrollado tanto su creatividad como la capacidad de comunicar lo sentido, mediante el buen uso del talento como de la técnica (la palabra arte deriva del griego τέχνη (téchne)).

Se llama artista a aquella persona que es capaz, mediante el arte, de evocar sentimientos en aquellos que contemplan su obra.

Reglas generales de los derechos de autor
EL DERECHO DE AUTOR Y LA LEY ACTUAL
La nueva Ley (1997), al igual que sus antecesoras de 1948, 1957 y 1963, señala que sus disposiciones son de orden público y de interés social, conservando la propiedad intelectual, su posición entre los bienes jurídicos fundamentales que se constituyen como objetos de protección de las leyes mexicanas (Art 2º).
Presentando también en ella, para beneplácito de los autores, una mejor técnica legislativa que sus predecesoras, estructurando de forma sistemática las disposiciones generales, las partes sustantivas relativas a los derechos de autor y los derechos conexos; las disposiciones administrativas relacionadas con la autoridad administrativa, así como sus facultades y las normas adjetivas relativas a procedimientos judiciales y administrativos.

Aunque no es exclusiva para proteger solamente los derechos de autores de publicaciones, en México existe la Dirección General del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. La legislación mexicana cuenta, asimismo, con la Ley Federal sobre Derechos de Autor (Artículo 28 constitucional) expedida el 29 de diciembre de 1956, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 2005
. Otras referencias citan el DOF de fecha 24 de diciembre de 1996, con última reforma del 23/07/03.

El Artículo 1º de la Ley Federal sobre Derechos de Autor menciona que el objetivo de la misma es “…la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”

El Artículo 2º, por su parte, se refiere a que
 “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Las reglas generales de La Ley Federal, Capítulo I, artículos 11, 12 y 13, hacen las siguientes
precisiones:

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria

II. Musical, con o sin letra

III. Dramática

IV. Danza

V. Pictórica o de dibujo

VI. Escultórica y de carácter plástico

VII. Caricatura e historieta

VIII. Arquitectónica

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales

X. Programas de radio y televisión

XI. Programas de cómputo

XII. Fotográfica

•  Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

Reproducir la obra en copias o fonogramas.

Preparar obras derivadas basadas en la obra.

Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.

Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

(REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR)



¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?
En general, las ideas, la información y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.
Expresamente, en el TRLPI, se excluyen las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales y documentos derivados de organismos públicos.

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literarioartístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

Libros, folletos y otros escritos;

Obras dramáticas o dramático-musicales;

Obras coreográficas y las pantomimas;

Composiciones musicales con o sin letra;

Obras musicales y otras grabaciones sonoras;

Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;


Historietas gráficastebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;

Obras fotográficas;

Gráficosmapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;



Entrevistas


Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:

·         Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.

·         Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.

·         Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.

·         Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

·         Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.



Contenidos de derecho de autor tanto morales como patrimoniales

¿Qué son los derechos de autor?

Son el instrumento jurídico por el que se respetan y  protegen dichos derechos. Se diferencian dos clases:

Los derechos morales son derechos de carácter personal que corresponden en exclusiva al autor de la obra, irrenunciables e inalienables, que acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquéllos. En virtud de estos derechos, corresponde al autor:

- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Los derechos patrimoniales: son derechos económicos transferibles y de duración limitada en el tiempo.

Estos derechos, por un lado, engloban los llamados derechos de explotación que no pueden ser utilizados sin el consentimiento del titular de los mismos, y son los siguientes: reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. En la legislación anglosajona el conjunto de estos derechos se denomina "copyright".

Los actos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, debe autorizarlos el titular/es de dichos derechos, y no pueden realizarse por otras personas sin autorización expresa.

Por otro lado, existen los llamados derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado.


Dentro del ámbito educativo

Causas

Muchos estudiantes se sienten presionados para completar sus trabajos bien y rápidamente. Dada la accesibilidad de las nuevas tecnologías (Internet en particular) pueden plagiar mediante copia y transcripción de información de otras fuentes. Los profesores detectan fácilmente esta modalidad de plagio, por varias razones:

·         Con gran frecuencia las elecciones de las fuentes son poco originales. Los docentes pueden recibir el mismo pasaje copiado de una fuente popular por varios estudiantes.

·         A menudo es fácil determinar si un estudiante usó su propia voz.

·         Los alumnos pueden escoger fuentes inapropiadas, inexactas o fuera del tema.

·         Los profesores pueden insistir en que, previamente a su revisión, los trabajos sean sometidos a un detector de plagio en línea.

En escuelas secundarias existe poca investigación académica relativa al plagio. La mayor parte de las indagaciones acerca de esta actitud se centra en el nivel superior de instrucción.

A profesores e investigadores se les castiga mediante sanciones que comprenden desde suspensión hasta cese, y la consecuente pérdida de credibilidad e integridad. Comúnmente, comités disciplinarios internos a los que estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados atienden las acusaciones de plagio contra estudiantes y profesores.

Sin embargo en las universidades españolas no existen aún procedimientos intra-académicos de regulación del plagio entre personal docente e investigador. La vía habitual es presentar una queja ante la oficina del Defensor universitario y también a la inspección de servicios. Empero, en los Estatutos Universitarios no existe reconocimiento explícito en relación con posibles penalizaciones o valoraciones por un comité de expertos.

La mayoría de las veces los casos se producen con impunidad total, con el consiguiente detrimento de la tarea universitaria de producción de conocimiento y la lesión de los derechos de autoría y desmotivación de las personas que sufren el plagio. Recientemente, para consensuar acerca de este problema, han surgido algunas Plataformas de Lucha Contra el Plagio.

PLAGIO

Se define plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.

Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.

Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.

En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a:

·         Libros que contengan tramas o historias muy similares.

·         Películas con semejanzas extremas en expresión de ideas.

·         Inventos muy similares a uno patentado.

·         Obras de arte similares o con alguna pieza de la original.

·         Simplemente ideas.

·         Marcas, incluidos, entre otros distintivos de algún producto:

1.   Logotipos

2.   Colores

3.   Formas

4.   Frases

El uso de un mismo argumento en diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en sí, sino únicamente su modo de expresión.


EL PLAGIO TIENE SU ORIGEN EN DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO


Ha habido un total de 18 atribuciones del plagio a determinadas características del alumnado, básicamente a estas cuatro:

·         La ignorancia o inconsciencia del alumnado (referenciada un total de 9 veces por los cuatro grupos de discusión).

·         La creencia de que el alumnado se rige por la ley del mínimo esfuerzo (señalada en 4 ocasiones por tres de los grupos de discusión).

·         La desmotivación y desvinculación emocional del alumnado (apuntada en 3 ocasiones por un grupo de discusión).

·         El plagio como forma de enfrentamiento al sistema o causa directa de este (señalada en 2 ocasiones por un grupo de discusión).


COMO EVITARLO

Para detectar un posible plagio, con ayuda de un motor de búsqueda se puede indagar una determinada cadena de palabras del texto sospechoso, con el fin de ver si se encuentra un texto potencialmente plagiado. En la actualidad existen varios programas informáticos que facilitan la detección de esta anormalidad, especialmente en proyectos o ensayos de los estudiantes.

Sin embargo el mayor medio para luchar contra el plagio son las mismas escuelas, universidades y casas de estudio, que frecuentemente no lo penalizan en sus reglamentos, incluso tratándose de tesis o proyectos terminales de titulación. Asimismo, usuarios de la red social Twitter han publicado acerca de una creciente cantidad de informes de plagio, que han identificado rápida y eficazmente.

En cualquier caso, la mera repetición de cadenas de palabras no es una prueba concluyente de deshonestidad intelectual. Gran parte del discurso científico es repetición de conocimientos (fórmulas, datos, etcétera) e hipótesis compartidas por la comunicad científica. Por ello se deberían evitar pronunciamientos apresurados sin un examen detallado de las posibles violaciones o suplantaciones de la autoría intelectual.


PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.



PATENTE
La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC1 es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. 



Beneficios de una patente

Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:

·         Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.

·         Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.

·         Evita el plagio de sus inventos.

·         Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.

·         Por su parte, el Gobierno, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la transferencia de tecnología.


Prejuicios de sistemas de patentes

Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:

·         Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.

·         Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.

·         Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.

·         Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.


MARCA

Una marca registrada, (en inglés trademark), es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. Suele mostrarse de forma abreviada con los iconos , M.R. o ®, aunque esto no es indicativo del registro de la marca ante la autoridad competente.

El símbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar un producto o servicio solo le está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o la que esté debidamente autorizada por quien la ha registrado.

Una marca registrada determina la identidad gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizarse con exclusividad.

En la industria farmacéutica, la marca se le denomina nombre comercial, ya que es el nombre que identifica el medicamento de un determinado laboratorio farmacéutico. El nombre comercial es muy distinto al nombre del principio activo del medicamento en cuyo caso se le denomina nombre genérico o denominación común internacional (DCI). Algunos laboratorios fabricantes de productos genéricos utilizan como nombre comercial el nombre del "principio activo" seguido del nombre de su laboratorio.

 


Tipos de Marcas


 Denominativas


Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. En su mayoría son descriptivas del servicio o producto. Otra caracteristica de este tipo de marcas es que suele utilizar nombres propios.

Figurativas


Son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca.

Mixtas


Son el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.
Secreto industrial

El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma. Esta forma de protección es peligrosa, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.

En cualquier caso, aunque es una forma de protección que ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento, en algunos casos la única, en el supuesto de materias no protegibles.

Este sistema es aconsejable para partes de una tecnología, es decir, mantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vías. Existen materias que no son susceptibles de protección por instituciones jurídicas, por lo que la única forma posible es el guardar el secreto de una manera adecuada.

Esta forma de protección es contraria, en principio, a los objetivos de universidades y organismos públicos de investigación, por lo que deberá ser un mecanismo a utilizar sólo en casos muy concretos, o cuando ello venga derivado de las obligaciones legales o contractuales contraídas anteriormente.

Trazado de circuitos integrados

Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños que realizan  operaciones electrónicas y están presentes en todos los aparatos electrónicos modernos. 

El circuito integrado está compuesto por un conjunto de elementos tales como  transistores, resistencias, condensadores y diodos que se encuentran dispuestos en un sustrato común. Los elementos se encuentran conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica para rectificarla, ampliarla o modularla. De acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial por lo que se realiza un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado, lo que en esencia conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.

Esquemas de trazado de circuitos integrados


En esta guía se encontrará cómo los Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados pueden ser también objeto de protección dentro de la Propiedad Industrial. Es importante que se conozca qué se protege dentro de esta modalidad, las características que se debe tener para ser protegido y, de esta manera, poder analizar si dicho desarrollo puede protegerse por este camino.
   
¿Qué es un Esquema de Trazado?
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos diminutos que realizan funciones electrónicas. Se han convertido en elementos indispensables en la construcción de aparatos, equipos y productos electrónicos modernos como calculadoras, teléfonos, relojes, cámaras de video, equipos de televisión y de sonido, entre muchos otros.
El circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están montados en un sustrato común como silicona pura. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla, ampliarla, etc.
De acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
(encolombia)


Bibliografía





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 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (s.f.). REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Recuperado el 08 de mayo de 2013, de http://www.razonypalabra.org.mx/leyes/reg_der_autor.html

MONOGRAFIAS. (2012). MONOGRAFIAS.COM. Recuperado el 8 de MAYO de 2013, de MONOGRAFIAS.COM: http://www.monografias.com/trabajos17/propiedad-industrial/propiedad-industrial.shtml

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